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Las partes en el proceso civil

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Madrid: La Ley, 2000Edición: 1a edDescripción: 180 p.: 24 x 17 cmISBN:
  • 978-84-7695-793-6
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 347.05 - Habeas Corpus
Resumen: Comúnmente suele decirse que las partes son el sujeto activo y el pasivo de la relaciona procesal, o la persona que pretende en nombre propio la tutela jurisdiccional y aquella frente a la cual se pretende. Esta noción referida a personas, o sujetos jurídicos, no era del todo exacta con anterioridad a la promulgación de la nueva ley de enjuiciamiento civil, a pesar de la ausencia, en la vieja, de una regulación completa de las partes jurisprudencialmente se había venido reconociendo a otros entes -sin personalidad- como posibles partes de un proceso. En este sentido, la actual ley de enjuiciamineto civil reconoce que hay entes -no solo personas- que pueden litigar, es decir, no necesariamente la personalidad es presupuesto de la capacidad para ser parte. La misma exposición de motivos de la nueva ley perfila perfectamente los objetivos de la norma en cuanto a la regulación de las partes en el proceso: La ley contiene nuevos preceptos que regulan esa materia de modo más completo y con más orden y claridad, superando, a efectos procesales, el dualismo de las personas físicas y las jurídicas y con mejora de otros aspectos, relativos a la sucesión procesal, a la intervención adhesiva litisconsorcial y a la intervención provocada.
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Libros Libros Unidad Académica de Ciencias Sociales Carrera de Derecho 347.05 SA187p 13B00568 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 13B00568

Incluye Índice

2000

Comúnmente suele decirse que las partes son el sujeto activo y el pasivo de la relaciona procesal, o la persona que pretende en nombre propio la tutela jurisdiccional y aquella frente a la cual se pretende. Esta noción referida a personas, o sujetos jurídicos, no era del todo exacta con anterioridad a la promulgación de la nueva ley de enjuiciamiento civil, a pesar de la ausencia, en la vieja, de una regulación completa de las partes jurisprudencialmente se había venido reconociendo a otros entes -sin personalidad- como posibles partes de un proceso. En este sentido, la actual ley de enjuiciamineto civil reconoce que hay entes -no solo personas- que pueden litigar, es decir, no necesariamente la personalidad es presupuesto de la capacidad para ser parte. La misma exposición de motivos de la nueva ley perfila perfectamente los objetivos de la norma en cuanto a la regulación de las partes en el proceso: La ley contiene nuevos preceptos que regulan esa materia de modo más completo y con más orden y claridad, superando, a efectos procesales, el dualismo de las personas físicas y las jurídicas y con mejora de otros aspectos, relativos a la sucesión procesal, a la intervención adhesiva litisconsorcial y a la intervención provocada.

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