000 01668nam a2200241Ia 4500
001 UCACUE2389
007 ta
008 210503s2009||||xx |||||||||||||| ||spa||
020 _a978-9972-229-85-5
041 _aspa
082 _a347.9 - Derecho procesal civil
100 _aRamírez Cruz, Eugenio María
_eautor
245 0 _aLa garantía mobiliaria:
_bnuevas perspectivas del préstamo con garantía mobiliaria sin desposesión del deudor
260 _a
_bJurista Editores E.I.R.L.,
_c2009
300 _a524 p.:
_bCuadros;
_c24 x 18 cm.
500 _aIncluye índice por materias
513 _b2009
520 _aAl hablar de la garantía mobiliaria hay que dejar de pensar en la prenda. Un bien mueble, que me sirve de garantía real para obtener un crédito, ya no necesito entregarlo al acreedor. Al igual que en una hipoteca, estoy facultado para seguir poseyéndolo, haciéndolo producir, y, de esta manera, tendré más posibilidades de pagar mi deuda. La ley de la garantía mobiliaria reforma las cuatro fases o etapas del proceso de confección de este gravamen: constitución, prelación, publicidad (registro) y ejecución. Para construir la garantía mobiliaria basta con emplear el formulario registral(no se requiere ya escritura pública, y ni siquiera contrato privado con firmas legalizadas). La norma no deja cabo suelto. Inclusive, en determinados casos de incumplimiento del deudor, permite el pacto comisorio a favor del acreedor, esto es, la adjudicación o apropiación del bien mueble que el deudor ofreció en garantía.
650 _aDEUDOR
_911967
650 _aUN BIEN MUEBLE
_916622
653 _aDERECHO CIVIL
942 _cBK
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