000 | 01829nam a2200253Ia 4500 | ||
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001 | UCACUE1471 | ||
007 | ta | ||
008 | 210503s1993||||xx |||||||||||||| ||spa|| | ||
041 | _aspa | ||
082 | _a347.05 - Habeas Corpus | ||
100 |
_aGarcía Falconí, José Carlos _eautor |
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245 | 0 | _aManual de practica procesal los juicios de: amparo y de restitución de la posesion | |
250 | _a2a ed | ||
260 |
_a _c1993 |
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300 |
_a156 p.: _c22 x 16 cm. |
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500 | _aIncluye índice general | ||
505 | _aAmparo de posesión.-- En las acciones posesionarías no se discute el dominio, se pretende la conservación o recuperación de la posesión.-- Hechos básicos que deben ser probados en esta acción.-- Elementos de la posesión.-- La acción posesoria tiene por objeto conservar o recuperar la posesión de un bien raíz del que injustamente ha sido probado.-- Es facultad del poseedor que se encuentra perturbado en su posesión.-- En esta clase de juicios es indiferente que los actos ejecutados por el demandado sean constitutivos de despojo o de mera perturbación.-- En los juicios posesorios no se tendrá en cuenta el dominio que una u otra parte alegue, se pretende la recuperación de la posesión.-- La finalidad de las acciones posesorias es conservar o recuperar la posesión de los bienes raíces o de derechos reales sobre ellos.-- Las acciones posesorias comunes tienen por objeto conservar o recuperar la posesión.-- Las partes que intervienen en los juicios posesorios son: el poseedor despojado contra el poseedor despojante.-- No se puede pedir amparo posesorio si no hay embarazo de la posesión o perturbación de la misma. | ||
513 | _b1993 | ||
650 |
_aAMPARO POSESORIO _913934 |
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650 |
_aBIENES RAÍCES _913935 |
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650 |
_aDOMINIO _99835 |
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653 | _aDERECHO CIVIL | ||
942 | _cBK | ||
999 |
_c70309 _d70309 |