000 01829nam a2200253Ia 4500
001 UCACUE1471
007 ta
008 210503s1993||||xx |||||||||||||| ||spa||
041 _aspa
082 _a347.05 - Habeas Corpus
100 _aGarcía Falconí, José Carlos
_eautor
245 0 _aManual de practica procesal los juicios de: amparo y de restitución de la posesion
250 _a2a ed
260 _a
_c1993
300 _a156 p.:
_c22 x 16 cm.
500 _aIncluye índice general
505 _aAmparo de posesión.-- En las acciones posesionarías no se discute el dominio, se pretende la conservación o recuperación de la posesión.-- Hechos básicos que deben ser probados en esta acción.-- Elementos de la posesión.-- La acción posesoria tiene por objeto conservar o recuperar la posesión de un bien raíz del que injustamente ha sido probado.-- Es facultad del poseedor que se encuentra perturbado en su posesión.-- En esta clase de juicios es indiferente que los actos ejecutados por el demandado sean constitutivos de despojo o de mera perturbación.-- En los juicios posesorios no se tendrá en cuenta el dominio que una u otra parte alegue, se pretende la recuperación de la posesión.-- La finalidad de las acciones posesorias es conservar o recuperar la posesión de los bienes raíces o de derechos reales sobre ellos.-- Las acciones posesorias comunes tienen por objeto conservar o recuperar la posesión.-- Las partes que intervienen en los juicios posesorios son: el poseedor despojado contra el poseedor despojante.-- No se puede pedir amparo posesorio si no hay embarazo de la posesión o perturbación de la misma.
513 _b1993
650 _aAMPARO POSESORIO
_913934
650 _aBIENES RAÍCES
_913935
650 _aDOMINIO
_99835
653 _aDERECHO CIVIL
942 _cBK
999 _c70309
_d70309