Compilación del Derecho Civil Especial de Aragon: suplemento al código civil comentado con sus apéndices forales

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: España: Gráficas Orbe, 1967Edición: 1a ediciónDescripción: 56 páginas: 18 x 11 cmTema(s): Clasificación CDD:
  • 346 - Derecho privado
Resumen: En un principio, el Derecho foral aragonés se encontraba recogido en el Apéndice foral de 1925, posteriormente se le dio una nueva redacción por Ley de 8 de abril de 1967, dando lugar a la actual Compilación, que ha sido objeto de diversas reformas mediante las siguientes disposiciones aragonesas: Ley de 21 de mayo de 1985; Real Decreto Ley 33/1978, de 16 de noviembre; Ley 3/1985, de 21 de mayo; Ley 3/1988, de 25 de abril; Ley 4/1995, de 29 de marzo, y Ley 1/1999, de 24 de febrero. La Compilación aragonesa consta de cuatro libros: Libro Primero, derecho de la persona y la familia; Libro Segundo, derecho de sucesiones por causa de muerte; Libro Tercero, derecho de bienes, a su vez dividido en Título Primero (De las relaciones de vecindad) y Título Segundo (De las Servidumbres), y Libro Cuarto, derecho de obligaciones, que comprende el Título Primero (Del derecho de abolorio o de la saca) y Título Segundo (De los contratos sobre ganadería). Con la Compilación de Aragón, se acuña un Derecho civil especial aplicable en su territorio, consagrando un sistema de fuentes distinto al del Código Civil, puesto que aun cuando la Compilación determina que las fuentes de su Derecho Civil son la ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico, también determina que la costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés, debiendo los Tribunales apreciar la existencia de la costumbre en virtud de sus propias averiguaciones y las pruebas aportadas por los litigantes. En cuanto al carácter supletorio del Derecho común, no hay duda, pues éste se aplicará en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan.
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1967

En un principio, el Derecho foral aragonés se encontraba recogido en el Apéndice foral de 1925, posteriormente se le dio una nueva redacción por Ley de 8 de abril de 1967, dando lugar a la actual Compilación, que ha sido objeto de diversas reformas mediante las siguientes disposiciones aragonesas: Ley de 21 de mayo de 1985; Real Decreto Ley 33/1978, de 16 de noviembre; Ley 3/1985, de 21 de mayo; Ley 3/1988, de 25 de abril; Ley 4/1995, de 29 de marzo, y Ley 1/1999, de 24 de febrero. La Compilación aragonesa consta de cuatro libros: Libro Primero, derecho de la persona y la familia; Libro Segundo, derecho de sucesiones por causa de muerte; Libro Tercero, derecho de bienes, a su vez dividido en Título Primero (De las relaciones de vecindad) y Título Segundo (De las Servidumbres), y Libro Cuarto, derecho de obligaciones, que comprende el Título Primero (Del derecho de abolorio o de la saca) y Título Segundo (De los contratos sobre ganadería). Con la Compilación de Aragón, se acuña un Derecho civil especial aplicable en su territorio, consagrando un sistema de fuentes distinto al del Código Civil, puesto que aun cuando la Compilación determina que las fuentes de su Derecho Civil son la ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico, también determina que la costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés, debiendo los Tribunales apreciar la existencia de la costumbre en virtud de sus propias averiguaciones y las pruebas aportadas por los litigantes. En cuanto al carácter supletorio del Derecho común, no hay duda, pues éste se aplicará en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan.

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