Ramírez Cruz, Eugenio María

La garantía mobiliaria: nuevas perspectivas del préstamo con garantía mobiliaria sin desposesión del deudor - Jurista Editores E.I.R.L., 2009 - 524 p.: Cuadros; 24 x 18 cm.

Incluye índice por materias

2009

Al hablar de la garantía mobiliaria hay que dejar de pensar en la prenda. Un bien mueble, que me sirve de garantía real para obtener un crédito, ya no necesito entregarlo al acreedor. Al igual que en una hipoteca, estoy facultado para seguir poseyéndolo, haciéndolo producir, y, de esta manera, tendré más posibilidades de pagar mi deuda. La ley de la garantía mobiliaria reforma las cuatro fases o etapas del proceso de confección de este gravamen: constitución, prelación, publicidad (registro) y ejecución. Para construir la garantía mobiliaria basta con emplear el formulario registral(no se requiere ya escritura pública, y ni siquiera contrato privado con firmas legalizadas). La norma no deja cabo suelto. Inclusive, en determinados casos de incumplimiento del deudor, permite el pacto comisorio a favor del acreedor, esto es, la adjudicación o apropiación del bien mueble que el deudor ofreció en garantía.

978-9972-229-85-5


DEUDOR
UN BIEN MUEBLE

DERECHO CIVIL

347.9 - Derecho procesal civil