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La garantía mobiliaria: nuevas perspectivas del préstamo con garantía mobiliaria sin desposesión del deudor

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Jurista Editores E.I.R.L., 2009Descripción: 524 p.: Cuadros; 24 x 18 cmISBN:
  • 978-9972-229-85-5
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 347.9 - Derecho procesal civil
Resumen: Al hablar de la garantía mobiliaria hay que dejar de pensar en la prenda. Un bien mueble, que me sirve de garantía real para obtener un crédito, ya no necesito entregarlo al acreedor. Al igual que en una hipoteca, estoy facultado para seguir poseyéndolo, haciéndolo producir, y, de esta manera, tendré más posibilidades de pagar mi deuda. La ley de la garantía mobiliaria reforma las cuatro fases o etapas del proceso de confección de este gravamen: constitución, prelación, publicidad (registro) y ejecución. Para construir la garantía mobiliaria basta con emplear el formulario registral(no se requiere ya escritura pública, y ni siquiera contrato privado con firmas legalizadas). La norma no deja cabo suelto. Inclusive, en determinados casos de incumplimiento del deudor, permite el pacto comisorio a favor del acreedor, esto es, la adjudicación o apropiación del bien mueble que el deudor ofreció en garantía.
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Libros Libros Unidad Académica de Ciencias Sociales Carrera de Derecho 347.9 R173g 13B02443 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 13B02443

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2009

Al hablar de la garantía mobiliaria hay que dejar de pensar en la prenda. Un bien mueble, que me sirve de garantía real para obtener un crédito, ya no necesito entregarlo al acreedor. Al igual que en una hipoteca, estoy facultado para seguir poseyéndolo, haciéndolo producir, y, de esta manera, tendré más posibilidades de pagar mi deuda. La ley de la garantía mobiliaria reforma las cuatro fases o etapas del proceso de confección de este gravamen: constitución, prelación, publicidad (registro) y ejecución. Para construir la garantía mobiliaria basta con emplear el formulario registral(no se requiere ya escritura pública, y ni siquiera contrato privado con firmas legalizadas). La norma no deja cabo suelto. Inclusive, en determinados casos de incumplimiento del deudor, permite el pacto comisorio a favor del acreedor, esto es, la adjudicación o apropiación del bien mueble que el deudor ofreció en garantía.

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