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Retórica y Estado de Derecho Una teoría del razonamiento jurídico

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Derecho y Argumentación ; 5Detalles de publicación: Lima Palestra 2016Descripción: 466 páginasISBN:
  • 978-612-4218-56-9
Clasificación CDD:
  • 340.11 M131r
Contenidos:
Prólogo de Manuel Atienza Prefacio Reconocimientos Lista de casos 1.Introducción: La teoría institucional y la perspectiva del legislador 2.El Estado de Derecho y el carácter argumentable del Derecho 3.El silogismo jurídico 4.En defensa del deductivismo 5.Universales y particulares 6.Juzgar por las consecuencias 7.Discusiones sobre la interpretación 8.Usar precedentes 9.Ser razonable 10.Coherencia, principios y analogías 11.Narraciones jurídicas 12.Argumentación rebatible 13.¿Juzgar erróneamente? Índice de nombres Índice de temas
Resumen: En esta obra, el autor se ha propuesto conciliar las exigencias de certeza y seguridad que postula el Estado de Derecho, con la naturaleza argumentable del Derecho que plantea como tesis central a lo largo del libro. Según afirma: “Existe el riesgo de malinterpretar el ‘Estado de Derecho’ como un ideal aislado. Quizá por ello enfatizamos sus aspectos más estáticos, que prometen certeza jurídica y seguridad de las expectativas jurídicas. Pero también tiene un aspecto dinámico, ilustrado por los derechos de la defensa y por la importancia de permitir que todo lo que sea argumentable se argumente. En este aspecto dinámico, el carácter argumentable del Derecho no es la antítesis del Estado de Derecho, sino uno de sus componentes” MacCormick es un autor de nuestro tiempo, que comparte con autores como Dworkin, Nino, Alexy o Atienza una actitud crítica frente al positivismo, pero no puede ser considerado por ello un autor neoconstitucionalista. Como escribe Atienza en el prólogo, se trata más bien de “un postpositivista que trata de armonizar la dimensión autoritativa y la valorativa del Derecho. Que no contrapone los principios a las reglas ni la ponderación a la subsunción, pues es perfectamente consciente de la necesidad de contar con esos dos tipos de enunciados normativos y con esas dos formas de argumentación para dar cuenta de la complejidad de nuestros Derechos”.
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Libros Libros Unidad Académica de Ciencias Sociales Carrera de Derecho 340.11 M131r 13B04625 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 13B04625

Prólogo de Manuel Atienza
Prefacio
Reconocimientos
Lista de casos

1.Introducción: La teoría institucional y la perspectiva del legislador
2.El Estado de Derecho y el carácter argumentable del Derecho
3.El silogismo jurídico
4.En defensa del deductivismo
5.Universales y particulares
6.Juzgar por las consecuencias
7.Discusiones sobre la interpretación
8.Usar precedentes
9.Ser razonable
10.Coherencia, principios y analogías
11.Narraciones jurídicas
12.Argumentación rebatible
13.¿Juzgar erróneamente?

Índice de nombres
Índice de temas

En esta obra, el autor se ha propuesto conciliar las exigencias de certeza y seguridad que postula el Estado de Derecho, con la naturaleza argumentable del Derecho que plantea como tesis central a lo largo del libro. Según afirma: “Existe el riesgo de malinterpretar el ‘Estado de Derecho’ como un ideal aislado. Quizá por ello enfatizamos sus aspectos más estáticos, que prometen certeza jurídica y seguridad de las expectativas jurídicas. Pero también tiene un aspecto dinámico, ilustrado por los derechos de la defensa y por la importancia de permitir que todo lo que sea argumentable se argumente. En este aspecto dinámico, el carácter argumentable del Derecho no es la antítesis del Estado de Derecho, sino uno de sus componentes”

MacCormick es un autor de nuestro tiempo, que comparte con autores como Dworkin, Nino, Alexy o Atienza una actitud crítica frente al positivismo, pero no puede ser considerado por ello un autor neoconstitucionalista. Como escribe Atienza en el prólogo, se trata más bien de “un postpositivista que trata de armonizar la dimensión autoritativa y la valorativa del Derecho. Que no contrapone los principios a las reglas ni la ponderación a la subsunción, pues es perfectamente consciente de la necesidad de contar con esos dos tipos de enunciados normativos y con esas dos formas de argumentación para dar cuenta de la complejidad de nuestros Derechos”.

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