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Jurisprudencia de la corte constitucional.

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Ecuador: Ediciones Cueva Carrión, 2014.Edición: 1a edición: Tomo VDescripción: 278 páginas: 21 x 15 cmISBN:
  • 978-9942-13-640-4
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 348.04 - Jurisprudencia C318j
Contenidos:
Sentencia aditiva vinculante:.-- Origen de la categoría jurídica: “control concreto de constitucionalidad”.-- Procedimiento para el control concreto de la constitucionalidad de la norma.-- La consulta de constitucionalidad debe ser motivada.-- La consulta de constitucionalidad no es un mecanismo para dilatar la administración de justicia.-- Los juicios en ausencia del procesado son válidos a la luz del ordenamiento jurídico constitucional.-- Inmediación y celeridad procesal.-- Las infracciones de tránsito son esenciales culposas.-- Principio de conservación del derecho.-- Requisitos para que un recurso pueda ser admitido.-- El derecho de recurrir de un fallo no es absoluto.-- El juzgamiento en ausencia del procesado, previsto en el inciso primero del art. 178 de la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Es constitucional.-- Sentencia aditiva.-- Texto íntegro de la sentencia aditiva vinculante.-- Sentencia de inconstitucionalidad:.-- Sentencia de la corte constitucional que declara la constitucionalidad, por el fondo, del inciso segundo del art. 63 de la y orgánica de la fundación legislativa porque contraviene, expresamente, los arts.: 137, tercer inciso; 138, 139 y 147, numerales: 11 y 12 de la constitución de la República del Ecuador. En consecuencia, el mencionado art. 63, esta expulsado del ordenamiento jurídico.-- La corte constitucional es cabeza de la jurisdicción constitucional.-- Objeto de la demanda de inconstitucionalidad.-- Ámbito de funcionamiento de la acción de inconstitucionalidad.-- Aplicación del principio “in dubio pro legislatore”.-- En el estado contemporáneo ya no existe la separación absoluta de los llamados “poderes”.-- La norma jerárquicamente superior puede modificar o derogar, válidamente, a todas las de los niveles inferiores.-- El inciso segundo del artículo 63 de la ley orgánica de la función legislativa vulnera la constitución de la república.-- Texto íntegro de la sentencia de inconstitucionalidad.-- Jurisprudencia de la acción por incumplimiento.-- Jurisprudencia de la acción extraordinaria de protección.-- Jurisprudencia de la medidas cautelares constitucionales.
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Sentencia aditiva vinculante:.-- Origen de la categoría jurídica: “control concreto de constitucionalidad”.-- Procedimiento para el control concreto de la constitucionalidad de la norma.-- La consulta de constitucionalidad debe ser motivada.-- La consulta de constitucionalidad no es un mecanismo para dilatar la administración de justicia.-- Los juicios en ausencia del procesado son válidos a la luz del ordenamiento jurídico constitucional.-- Inmediación y celeridad procesal.-- Las infracciones de tránsito son esenciales culposas.-- Principio de conservación del derecho.-- Requisitos para que un recurso pueda ser admitido.-- El derecho de recurrir de un fallo no es absoluto.-- El juzgamiento en ausencia del procesado, previsto en el inciso primero del art. 178 de la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Es constitucional.-- Sentencia aditiva.-- Texto íntegro de la sentencia aditiva vinculante.-- Sentencia de inconstitucionalidad:.-- Sentencia de la corte constitucional que declara la constitucionalidad, por el fondo, del inciso segundo del art. 63 de la y orgánica de la fundación legislativa porque contraviene, expresamente, los arts.: 137, tercer inciso; 138, 139 y 147, numerales: 11 y 12 de la constitución de la República del Ecuador. En consecuencia, el mencionado art. 63, esta expulsado del ordenamiento jurídico.-- La corte constitucional es cabeza de la jurisdicción constitucional.-- Objeto de la demanda de inconstitucionalidad.-- Ámbito de funcionamiento de la acción de inconstitucionalidad.-- Aplicación del principio “in dubio pro legislatore”.-- En el estado contemporáneo ya no existe la separación absoluta de los llamados “poderes”.-- La norma jerárquicamente superior puede modificar o derogar, válidamente, a todas las de los niveles inferiores.-- El inciso segundo del artículo 63 de la ley orgánica de la función legislativa vulnera la constitución de la república.-- Texto íntegro de la sentencia de inconstitucionalidad.-- Jurisprudencia de la acción por incumplimiento.-- Jurisprudencia de la acción extraordinaria de protección.-- Jurisprudencia de la medidas cautelares constitucionales.

2014

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