Jurisprudencia de carácter obligatorio: fallos de triple reiteración en materia civil
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Quito. Ecuador: Corporacion de Estudios y Publicaciones, 2012Descripción: 544 p.. t.1: 21 x 15 cmISBN:- en trámite
- 348.04 - Jurisprudencia
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Libros | Centro de Apoyo Quito | Centro de Apoyo Quito - Derecho | 348.04 EC19j Ej.5 T.1 3B03494 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | 3B03494 | ||
Libros | Centro de Apoyo Tena | Centro de Apoyo Tena - Derecho | 348.04 EC19j Ej.3 T.1 3B02751 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | 3B02751 | ||
Libros | Centro de Apoyo Zamora | Centro de Apoyo Zamora - Derecho | 348.04 EC19j Ej.4 T.1 3B03150 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | 3B03150 | ||
Libros | Unidad Académica de Ciencias Sociales | Carrera de Derecho | 348.04 EC19j Ej.2 T.1 3B02286 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | 3B02286 | ||
Libros | Unidad Académica de Ciencias Sociales | Carrera de Derecho | 348.04 EC19j T.1 3B02285 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | 3B02285 |
Juicio de inventario admitido como un proceso de jurisdicción.-- No procede la acción de nulidad de sentencia ejecutoriada en juicio ejecutivo.-- Procedencia del recurso de casación contra las sentencias dictadas en los procesos de conocimiento.-- El recurso de casación procede contra sentencias y autos que pongan fin a procesos de conocimiento.-- Multas impuestas por interponer el recurso sin base legal.-- El juicio de inventario es un procedimiento de jurisdicción voluntario.-- No cabe recurso de casación en un trámite de deshaucio por transferencia de dominio.-- En los juicios que se tramitan por amparo pocesorio procede la casación por cuanto de ellos se derivan verdaderos derechos.-- Adquisición del derecho de dominio por medio de un título traslaticio.-- La voluntad de dar por terminada una unión de hecho, no genera un proceso perteneciente a la jurisdicción contenciosa.-- Los derechos de los menores deben ser respetados en forma privilegiada y prioritaria.
2012
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